Desde septiembre será obligatoria la rotulación de llantas de motos con información técnica

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El Ministerio de Transporte estableció una nueva fecha para la entrada en vigor de la normativa que exige que todas las llantas de motocicletas cuenten con rotulación visible. La medida busca mejorar la seguridad vial en el país.

La normativa regirá a partir del 2 de septiembre de 2025

A través de la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025, el Ministerio de Transporte prorrogó la entrada en vigencia de tres normativas técnicas, entre ellas la que regula la rotulación de las llantas de motocicletas. Aunque inicialmente comenzaría a regir en mayo, la nueva fecha fijada para su cumplimiento obligatorio es el 2 de septiembre de 2025.

La regulación se dirige a motocicletas clasificadas en las categorías L1 a L5, según lo establecido por el Ministerio, e incluye desde motos de baja cilindrada hasta vehículos de tres ruedas con mayor potencia.

¿Qué exige la nueva norma?

La resolución 20223040065305 de 2022 establece que todas las llantas destinadas a motocicletas deberán contar con nueve marcas visibles grabadas directamente en la estructura del neumático. Estas son obligatorias para garantizar que los productos cumplan con los estándares internacionales de calidad y seguridad.

Entre la información que debe incluirse están:

  • Marca o nombre del fabricante.
  • Dimensiones del neumático.
  • Índice de carga y categoría de velocidad.
  • Fecha de fabricación, expresada en un código de cuatro dígitos (dos para la semana y dos para el año).
  • Símbolo de homologación internacional: letra E encerrada en un círculo.
  • Configuración de montaje, si aplica.

Además, según las características específicas de la llanta, se deberán incluir otras inscripciones como:

  • Tubeless: si no requiere cámara.
  • Reinforced: si cuenta con refuerzo adicional.
  • M+S: para condiciones de lodo o nieve.
  • MST o Moped: para otros usos especializados.
  • Código de velocidad como V o Z, según la categoría.

¿A qué vehículos aplica la rotulación obligatoria de llantas?

La norma es obligatoria para motocicletas que se encuentren dentro de las categorías L1 a L5:

  • L1 y L2: motocicletas y triciclos con motor térmico de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
  • L3, L4 y L5: motos de mayor cilindrada o triciclos más potentes, con velocidades superiores a 50 km/h.

Estas clasificaciones corresponden a los estándares internacionales del reglamento 75 de la ONU y la norma FMVSS 119.

Un paso hacia la seguridad vial

Con esta medida, el Ministerio de Transporte busca estandarizar los neumáticos utilizados en Colombia, promover el uso de productos seguros y reducir los accidentes asociados a fallas técnicas. Además, facilita el control y la trazabilidad de las llantas que circulan en el país.

Los usuarios, fabricantes y distribuidores de motocicletas deben prepararse para cumplir con esta normativa a partir del segundo semestre del año.

Puede ver la resolución completa dando click aquí.

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